lunes, 29 de octubre de 2012

Modificacion al Reglamento de la Ley 20.084 2ªParte

Les dejo este interesante análisis que efectúa el Abogado del CIP CRC de Pto Montt, Don Victor Argandoña S., respecto a la modificacion del Reglamento de la Ley en lo que se señala a los Permisos de Salida desde los Centros Privativos de Libertad:

".......Esta posibilidad no estaba contemplada en el Reglamento y se salvaba, como todos sabemos, haciendo una interpretación amplia del Reglamento y resoluciones exentas que regulan los permisos. Pues bien, esta modificación salva bastante de las situaciones relacionadas con permisos de salida con fines educacionales de capacitación y laborales. Brevemente les puedo comentar respecto de esta nueva modalidad de salida:


      Hasta antes de esta modificación, el artículo 124 del reglamento contemplaba 3 tipo de permisos:
a.- La salida esporádica,
b.- La salida semanal y
c.- La salida de fin de semana.

Hoy se incorpora un nuevo permiso: “La salida con fines educacionales, laborales y de capacitación” la que se incorpora al artículo 124 como letra d. y se desarrolla en el nuevo artículo 134 bis del Reglamento. De estas disposiciones podemos señalar:

I)       Requisitos Para acceder a este permiso.

1.- Autorización dada por el director del centro en la que regulara la salida, estableciendo siempre la forma y peridiosidad en que se efectuara el control del cumplimiento del permiso.
      La autorización debe contemplar tambien las condiciones que deberán cumplirse a objeto de resguardar en todo momento la confidencialidad de la información de los datos sensibles del adolescente y de la respectiva sanción.

2.- El adolescente debe haber cumplido a lo menos ¼ de la pena.

3.- El adolescente de contar con un informe favorable de la unidad técnica respectiva, en que se de cuenta de las ventajas que tendrá la salida para el proceso de integración social del adolescente. Debiendo este informe acreditar de manera fehaciente la existencia del trabajo o curso que realizara el adolescente. Para ello se deberá adjuntar al informe una copia del contrato respectivo o comprobante de matrícula según corresponda. Si ello no fuere posible, se deben adjuntar los antecedentes que cumplan con el mismo propósito. Esta última posibilidad me parece solo debería ocuparse cuando se han agotado todas las instancias para reunir los documentos que se señalan.

4.- Creo que también debería de mantenerse la comunicación respectiva al tribunal como se hace hasta ahora a través de los contratos de salida, debiendo establecerse la peridiciodad con que esta comunicación se efectuara al tribunal.

II)     Tiempo de duración del permiso:

El tiempo máximo de este permiso puede llegar hasta las 10 horas diarias, pudiendo evidentemente ser menor a él. Nada se dice respecto de si estos permisos pueden otorgarse en horario nocturno, lo cual interpreto deberá evaluase en cada caso y dependiendo de que se trate. Para el caso particular de permisos laborales para menores de edad debemos tener en consideración lo que sobre el particular dispone el Código del Trabajo.

III)    Objetivo.

El objetivo de esta nueva salida es que los adolescentes puedan concurrir a establecimientos laborales o instituciones de capacitación y/o formación educacional, con el fin de desempeñar trabajos cursar estudios o realizar otras actividades similares.

IV)     Incumplimiento Injustificado.

El incumplimiento comprende tanto la inobservancia de los fines de la salida, así como el incumplimiento de las condiciones de regreso al Centro. En caso de un incumplimiento injustificado el Director del centro procederá a la revocación del permiso, la que deberá ser comunicada al empleador o la institución de capacitación o establecimiento educacional, quienes deberán dar a dicha información la reserva correspondiente.

Personalmente interpreto la revocación como un efecto inmediato del incumplimiento injustificado, es decir, si el adolescente incumple debe el director del centro debe revocar inmediatamente el permiso sin necesidad de realizar un Comité de Disciplina. Considero que la revocación en este caso  es independiente de las sanciones que se puedan aplicar al adolescente por comité de Disciplina, pues la misma disposición señala que la revocación es “sin perjuicio” de las sanciones que se pudiesen aplicar al adolescente por comité de disciplina. Entonces:  

1.- Si el joven incumple injustificadamente se le revoca automáticamente el permiso por parte del Director del Centro.

2.- Si además el incumplimiento es constitutivo de algunas de las faltas contempladas en los artículos 108, 109 o 110 del reglamento se le aplicaran las sanciones que corresponda a cada una de ellas.

Evidentemente que de haber circunstancias que justifiquen el incumplimiento el director del centro podrá no revocar el permiso, situación que deberá evaluarse caso a caso y según la magnitud de la infracción.

V)       Facultad para acceder a otros permisos:

Según se señala, que el adolescente acceda a este permiso no obsta a que pueda optar por otro permisos establecidos en el artículo 124 del reglamento, así el adolescente podrá acceder a permisos esporádicos, semanales o de fin de semana".....

Atte.-