Les dejo este interesante análisis que efectúa el Abogado del CIP CRC de Pto Montt, Don Victor Argandoña S., respecto a la modificacion del Reglamento de la Ley en lo que se señala a los Permisos de Salida desde los Centros Privativos de Libertad:
".......Esta posibilidad no estaba contemplada en el Reglamento y se salvaba, como
todos sabemos, haciendo una interpretación amplia del Reglamento y resoluciones
exentas que regulan los permisos. Pues bien, esta modificación salva bastante
de las situaciones relacionadas con permisos de salida con fines educacionales
de capacitación y laborales. Brevemente les puedo comentar respecto de esta
nueva modalidad de salida:
Hasta antes de esta modificación, el artículo 124 del reglamento contemplaba 3
tipo de permisos:
a.- La salida esporádica,
b.- La salida semanal y
c.- La salida de fin de semana.
Hoy se incorpora un nuevo permiso: “La salida con fines
educacionales, laborales y de capacitación” la que se incorpora al
artículo 124 como letra d. y se desarrolla en el nuevo artículo 134 bis del
Reglamento. De estas disposiciones podemos señalar:
I) Requisitos
Para acceder a este permiso.
1.- Autorización dada por el director del centro en la que
regulara la salida, estableciendo siempre la forma y peridiosidad en que se
efectuara el control del cumplimiento del permiso.
La autorización debe contemplar tambien las condiciones que deberán cumplirse a
objeto de resguardar en todo momento la confidencialidad de la información de
los datos sensibles del adolescente y de la respectiva sanción.
2.- El adolescente debe haber cumplido a lo menos ¼ de la
pena.
3.- El adolescente de contar con un informe favorable
de la unidad técnica respectiva, en que se de cuenta de las ventajas que tendrá
la salida para el proceso de integración social del adolescente. Debiendo este
informe acreditar de manera fehaciente la existencia del trabajo o curso que
realizara el adolescente. Para ello se deberá adjuntar al informe una copia del
contrato respectivo o comprobante de matrícula según corresponda. Si ello no
fuere posible, se deben adjuntar los antecedentes que cumplan con el mismo
propósito. Esta última posibilidad me parece solo debería ocuparse cuando se
han agotado todas las instancias para reunir los documentos que se señalan.
4.- Creo que también debería de mantenerse la comunicación
respectiva al tribunal como se hace hasta ahora a través de los contratos de
salida, debiendo establecerse la peridiciodad con que esta comunicación se
efectuara al tribunal.
II) Tiempo
de duración del permiso:
El tiempo máximo de este permiso puede llegar hasta las 10 horas diarias,
pudiendo evidentemente ser menor a él. Nada se dice respecto de si estos
permisos pueden otorgarse en horario nocturno, lo cual interpreto deberá
evaluase en cada caso y dependiendo de que se trate. Para el caso particular de
permisos laborales para menores de edad debemos tener en consideración lo que
sobre el particular dispone el Código del Trabajo.
III) Objetivo.
El objetivo de esta nueva salida es que los adolescentes puedan concurrir a
establecimientos laborales o instituciones de capacitación y/o formación
educacional, con el fin de desempeñar trabajos cursar estudios o realizar otras
actividades similares.
IV) Incumplimiento
Injustificado.
El incumplimiento comprende tanto la inobservancia de los fines de la
salida, así como el incumplimiento de las condiciones de regreso al Centro. En
caso de un incumplimiento injustificado el Director del centro procederá a la revocación
del permiso, la que deberá ser comunicada al empleador o la institución de
capacitación o establecimiento educacional, quienes deberán dar a dicha
información la reserva correspondiente.
Personalmente interpreto la revocación como un efecto
inmediato del incumplimiento injustificado, es decir, si el adolescente
incumple debe el director del centro debe revocar inmediatamente el permiso sin
necesidad de realizar un Comité de Disciplina. Considero que la revocación
en este caso es independiente de las sanciones que se puedan
aplicar al adolescente por comité de Disciplina, pues la misma disposición
señala que la revocación es “sin perjuicio” de las sanciones que se
pudiesen aplicar al adolescente por comité de disciplina. Entonces:
1.- Si el joven incumple injustificadamente se le revoca
automáticamente el permiso por parte del Director del Centro.
2.- Si además el incumplimiento es constitutivo de algunas
de las faltas contempladas en los artículos 108, 109 o 110 del reglamento se le
aplicaran las sanciones que corresponda a cada una de ellas.
Evidentemente que de haber circunstancias que justifiquen el incumplimiento
el director del centro podrá no revocar el permiso, situación que deberá
evaluarse caso a caso y según la magnitud de la infracción.
V) Facultad
para acceder a otros permisos:
Según se señala, que el adolescente acceda a este permiso no obsta a que
pueda optar por otro permisos establecidos en el artículo 124 del reglamento,
así el adolescente podrá acceder a permisos esporádicos, semanales o de fin de
semana".....
Atte.-