Fuente: Blog Usufi Decima.-
Pronunciamiento jurídico N° 0018 del 30 de Abril de 2009 respecto al pago de Colación y Movilización a los/as funcionarios/as de cada proyecto.
El respecto el pronunciamiento en cuestión señala lo siguiente:
"En primer término, es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 20.032, contenido en el D. S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, la subvención fiscal puede destinarse al pago de las remuneraciones y otros beneficios legales del personal. Respecto al concepto de remuneración, el artículo 41 del Código del Trabajo, lo define como "la contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluable en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituye remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecidos en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual, ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".
De la disposición legal transcrita, se deduce que el concepto de remuneración, involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie, apreciables en dinero y que tienen por causa el contrato de trabajo. Conforme con lo anterior, se infiere que la ley ha señalado que no constituyen remuneración determinados beneficios, tales como las asignaciones de colación y de movilización, y en general, los que tengan por objeto reembolsar gastos en que deba incurrir el trabajador con ocasión de su concurrencia a las labores.
Al tenor de los expuesto, y de acuerdo a lo sostenido por la Dirección del Trabajo en el Dictamen N° 2231/157, de 1998, la asignación de colación y de movilización no deben ser consideradas remuneración para ningún efecto, toda vez que por mandato expreso del legislador, carecen de tal carácter, conforme lo dispone la norma procedetemente transcrita, siendo además contraprestaciones de carácter compensatorio, tanto del valor de los alimentos que deben consumir el trabajador durante su jornada de trabajo, como de los gastos de movilización en que deba incurrir el dependiente para trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
Por consiguiente, y teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, puede concluirse que aún cuando los bonos de colación y de movilización se encuentren estipulados en los contratos de trabajo del personal que se desempeña en el proyecto ,....., éstos no constituyen remuneración, por cuanto se encuentran expresamente excluidos del concepto legal, consagrado en el artículo 41 del Código del Trabajo; por lo que no procede imputar el pago de dichos bonos, a fondos de la subvención fiscal."