El Código de Infancia y Adolescencia tiene como
fin último la Justicia Restaurativa. Es por ello que se trazan
estrategias para lograr restablecer integralmente a los niños que llegan
al Sistema de Responsabilidad Penal.
Con la presencia de autoridades civiles y judiciales de Antioquia,
además de la participación de los organismos intervinientes en el
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y la Universidad Pontificia
Bolivariana, realizaron el foro “La Justicia Restaurativa, como
finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”.
El objetivo principal era brindar herramientas a todos estos
actores para la administración de justicia a los adolescentes, con base
en elementos normativos, conceptuales y metodológicos indispensables
para la implementación de los mecanismos restaurativos contemplados en
la ley.
Temáticas como la responsabilidad, la reparación y la reinserción
de los adolescentes que llegan al Sistema de Responsabilidad Penal, así
como la constitucionalización de la justicia restaurativa, fueron
abordadas por expertos de diferentes áreas, tales como la Psicología y
el Derecho.
La problemática
Según el Código de Infancia y Adolescencia, establecido por la
Ley 1098 del 2006, el Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes, Srpa, tiene como principal función la formación de sujetos
responsables del ejercicio de sus derechos.
Para la doctora Luisa Eugenia Villa, abogada especialista en
legislación de menores y familia, y juez de menores durante 17 años en
el circuito de Medellín, esta tarea aún está pendiente, pues “muchas
veces se nos olvida que a quienes estamos tratando son niños sujetos de
derechos prevalentes”, dijo.
“La idea principal del Srpa no es el castigo. En Colombia por lo
general a estos niños y adolescentes se les lleva a cabo un proceso
punitivo y represivo cuando lo que realmente debemos implantar son
sanciones pedagógicas. Los centros de reclusión no son la solución en
todos los casos”, comentó la experta.
La problemática de estos centros es amplia y bien conocida. La
demanda de cupos supera la oferta, y en algunas ocasiones los jueces
deben recurrir a centros ubicados en otros municipios para enviar a los
niños y adolescentes. Sin embargo, para la doctora Villa, “la estancia
en uno de estos centros no garantiza la plena reinserción de ellos a la
vida social de una manera exitosa”.
“Debemos tener en cuenta que los niños que cometen delitos son
niños muy lesionados, que han tenido que pasar situaciones
extremadamente difíciles en sus vidas y a quienes finalmente no se les
han garantizado todos sus derechos”, expresó la abogada, quien además
apuntó que según la ley, la garantía de estos derechos recae sobre la
familia, la sociedad y el Estado.
La evidencia de que este tipo de sistema no está funcionando se
resume en el aumento de la participación de adolescentes en las bandas
delincuenciales y los grupos armados, que si bien a veces no se da de
manera voluntaria, pareciera que es la única alternativa cuando no hay
acceso a la educación, a la salud y a otros de sus derechos
fundamentales.
Rompiendo paradigmas
De la misma forma en que lo expresó Villa Giraldo, la directora
del Icbf, Adriana María Ospina Henao, aseveró que la actual situación de
los niños y adolescentes que ingresan al Sistema Penal es preocupante.
“El fenómeno que más nos inquieta es la reincidencia. A pesar de
la atención que en algunos casos los niños y adolescentes reciben en
estos centros especiales de reclusión, muchos regresan a las calles a
seguir delinquiendo. Eso nos ha hecho replantear el cómo los estamos
ayudando para que se reintegren a la sociedad”, dijo Ospina.
Por ello, el Instituto de Bienestar Familiar y la Universidad
Pontificia Bolivariana firmaron un convenio para iniciar la
implementación de varios programas que integren la justicia restaurativa
en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Antioquia.
“Esta justicia restaurativa es principalmente una filosofía que
se ha venido adoptando mundialmente y que lo que busca es que el niño o
adolescente tome conciencia de las consecuencias de sus actos y que
estos deben ser afrontados para la reparación del daño causado a la
víctima, a él mismo, a su familia y a la sociedad”, expresó la
directora.
La idea con estos programas es que con estos niños y
adolescentes, además del proceso penal, se lleve a cabo paralelamente un
proceso de restablecimiento de derechos, que puedan acceder a todo lo
que por ley les corresponde y no tengan motivos para volver a cometer
delitos.
“Este proceso de la justicia restaurativa tiene dos aspectos
importantes: el primero es el diálogo como principal herramienta. En las
audiencias que se les realizan a los adolescentes son pocas o casi
nulas las cosas que dicen por ellos mismos, siempre están mediados por
su defensor. Permitirles que den a conocer cómo sucedieron las cosas
desde su punto de vista es también importante”, expuso la doctora Villa.
El otro aspecto consiste en el reconocimiento de la víctima y de
la comunidad como partes esenciales en la solución del conflicto que se
deriva del hecho delictivo. “De esta manera también es posible que los
menores visualicen el daño que causaron y se hagan responsables de él”,
detalló la abogada.
Finalmente, tanto la directora del Icbf como la jurista indicaron
que para que realmente se implemente esta justicia restaurativa lo
primero que se debe hacer es comenzar con un proceso pedagógico que
involucre a aquellos encargados de impartir justicia, los jueces; y lo
segundo, promover un movimiento más cultural y social, en lugar de
seguir reformando el marco legislativo.
En el mundo
Antes del siglo XIX en el mundo no existía ningún tipo de legislación o jurisdicción acerca de los menores que cometían delitos.
Apenas para 1899, en la ciudad de Illinois, Chicago, se
crea el primer tribunal especializado en menores, como respuesta a la
creciente preocupación por la delincuencia juvenil de la época,
acrecentada por el auge del capitalismo que tuvo como consecuencia un
empobrecimiento masivo de las clases populares.
En su obra "Los salvadores de niños", el teórico
Anthonny Platt comentó que la creación de estos tribunales fue sobre
todo una "reforma política tendiente a castigar la independencia
prematura infantil y restringir la autonomía juvenil".
La idea de estos tribunales fue la de consagrar un
tratamiento especializado para adolescentes acusados de cometer delitos
ya que anteriormente se sometía a los niños a las mismas normas que a
los adultos, que incluía su hacinamiento en cárceles comunes en que se
mezclaban con adultos.
Sin embargo, no fue sino hasta 1989, cuando la ONU proclamó la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, que se logró
concretar un instrumento específico de los derechos humanos de la
infancia.
En Colombia
Colombia durante el siglo XIX tampoco adelantó ningún tipo de legislación a favor de los niños y adolescentes.
Sin embargo, en 1989 entró en vigencia el Decreto Ley
2737 o Código del Menor, que proponía la intervención a favor de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes únicamente si se encontraban
en situación irregular, es decir, cuando sus derechos habían sido
afectados efectivamente.
Con la Ley 12 de 1991, el Estado colombiano aprobó la Convención
Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución Política de
1991 estableció en su Artículo 44 el reconocimiento de los derechos de
los niños y las niñas, atribuyéndoles ciertas características de
prevalencia respecto de los derechos de los demás, el carácter de
fundamentales y el deber de solidaridad y corresponsabilidad de la
familia, la sociedad y del Estado en relación con el deber de protección
integral de los mismos.
La directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Adriana
María Ospina Henao, reiteró el compromiso de la entidad para atender a
todos los niños y adolescentes que ingresan al Sistema de
Responsabilidad Penal
Fuente: http://www.elmundo.com/
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