viernes, 16 de noviembre de 2012

COLOMBIA: Justicia Restaurativa para la Delincuencia Infantil

El Código de Infancia y Adolescencia tiene como fin último la Justicia Restaurativa. Es por ello que se trazan estrategias para lograr restablecer integralmente a los niños que llegan al Sistema de Responsabilidad Penal.
 
Con la presencia de autoridades civiles y judiciales de Antioquia, además de la participación de los organismos intervinientes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Universidad Pontificia Bolivariana, realizaron el foro “La Justicia Restaurativa, como finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes”.


El objetivo principal era brindar herramientas a todos estos actores para la administración de justicia a los adolescentes, con base en elementos normativos, conceptuales y metodológicos indispensables para la  implementación de  los mecanismos restaurativos contemplados en la ley.


Temáticas como la responsabilidad, la reparación y la reinserción de los adolescentes que llegan al Sistema de Responsabilidad Penal, así como la constitucionalización de la justicia restaurativa, fueron abordadas por expertos de diferentes áreas, tales como la Psicología y el Derecho.


La problemática



Según el Código de Infancia y Adolescencia, establecido por la Ley 1098 del 2006, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, Srpa, tiene como principal función la formación de sujetos responsables del ejercicio de sus derechos.


Para la doctora Luisa Eugenia Villa, abogada especialista en legislación de menores y familia, y juez de menores durante 17 años en el circuito de Medellín, esta tarea aún está pendiente, pues “muchas veces se nos olvida que a quienes estamos tratando son niños sujetos de derechos prevalentes”, dijo.


“La idea principal del Srpa no es el castigo. En Colombia por lo general a estos  niños y adolescentes se les lleva a cabo un proceso punitivo y represivo cuando lo que realmente debemos implantar son sanciones pedagógicas. Los centros de reclusión no son la solución en todos los casos”, comentó la experta.


La problemática de estos centros es amplia y bien conocida. La demanda de cupos supera la oferta, y en algunas ocasiones los jueces deben recurrir a centros ubicados en otros municipios para enviar a los niños y adolescentes. Sin embargo, para la doctora Villa, “la estancia en uno de estos centros no garantiza la plena reinserción de ellos a la vida social de una manera exitosa”.


“Debemos tener en cuenta que los niños que cometen delitos son niños muy lesionados, que han tenido que pasar situaciones extremadamente difíciles en sus vidas y a quienes finalmente no se les han garantizado todos sus derechos”, expresó la abogada, quien además apuntó que según la ley, la garantía de estos derechos recae sobre la familia, la sociedad y el Estado.


La evidencia de que este tipo de sistema no está funcionando se resume en el aumento de la participación de adolescentes en las bandas delincuenciales y los grupos armados, que si bien a veces no se da de manera voluntaria, pareciera que es la única alternativa cuando no hay acceso a la educación, a la salud y a otros de sus derechos fundamentales.

Rompiendo paradigmas


De la misma forma en que lo expresó Villa Giraldo, la directora del Icbf, Adriana María Ospina Henao, aseveró que la actual situación de los niños y adolescentes que ingresan al Sistema Penal es preocupante.

“El fenómeno que más nos inquieta es la reincidencia. A pesar de la atención que en algunos casos los niños y adolescentes reciben en estos centros especiales de reclusión, muchos regresan a las calles a seguir delinquiendo. Eso nos ha hecho replantear el cómo los estamos ayudando para que se reintegren a la sociedad”, dijo Ospina.

Por ello,  el Instituto de Bienestar Familiar y la Universidad Pontificia Bolivariana firmaron un convenio para iniciar la implementación de varios programas que integren la justicia restaurativa en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Antioquia.

“Esta justicia restaurativa es principalmente una filosofía que se ha venido adoptando mundialmente y que lo que busca es que el niño o adolescente tome conciencia de las consecuencias de sus actos y que estos deben ser afrontados para la reparación del daño causado a la víctima, a él mismo, a su familia y a la sociedad”, expresó la directora.

La idea con estos programas es que con estos niños y adolescentes, además del proceso penal, se lleve a cabo paralelamente un proceso de restablecimiento de derechos, que puedan acceder a todo lo que por ley les corresponde y no tengan motivos para volver a cometer delitos.

“Este proceso de la justicia restaurativa tiene dos aspectos importantes: el primero es el diálogo como principal herramienta. En las audiencias que se les realizan a los adolescentes son pocas o casi nulas las cosas que dicen por ellos mismos, siempre están mediados por su defensor. Permitirles que den a conocer cómo sucedieron las cosas desde su punto de vista es también importante”, expuso la doctora Villa.

El otro aspecto consiste en el reconocimiento de la víctima y de la comunidad como partes esenciales en la solución del conflicto que se deriva del hecho delictivo. “De esta manera también es posible que los menores visualicen el daño que causaron y se hagan responsables de él”, detalló la abogada.

Finalmente, tanto la directora del Icbf como la jurista indicaron que para  que realmente se implemente esta justicia restaurativa lo primero que se debe hacer es comenzar con un proceso pedagógico que involucre a aquellos encargados de impartir justicia, los jueces; y lo segundo, promover un movimiento más cultural y social, en lugar de seguir reformando el marco legislativo.


En el mundo

Antes del siglo XIX en el mundo no existía ningún tipo de legislación o jurisdicción acerca de los menores que cometían delitos.

Apenas para 1899, en la ciudad de Illinois, Chicago, se crea el primer tribunal especializado en menores, como respuesta a la creciente preocupación por la delincuencia juvenil de la época, acrecentada por el auge del capitalismo que tuvo como consecuencia un empobrecimiento masivo de las clases populares.

En su obra "Los salvadores de niños", el teórico Anthonny Platt comentó que la creación de estos tribunales fue sobre todo una "reforma política tendiente a castigar la independencia prematura infantil y restringir la autonomía juvenil".

La idea de estos tribunales fue la de consagrar un tratamiento especializado para adolescentes acusados de cometer delitos ya que anteriormente se sometía a los niños a las mismas normas que a los adultos, que incluía su hacinamiento en cárceles comunes en que se mezclaban con adultos.

Sin embargo, no fue sino hasta 1989, cuando la ONU proclamó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que se logró concretar un instrumento específico de los derechos humanos de la infancia.

En Colombia


Colombia durante el siglo XIX tampoco adelantó ningún tipo de legislación a favor de los niños y adolescentes.

Sin embargo, en 1989 entró en vigencia el Decreto Ley 2737 o Código del Menor, que proponía la intervención a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes únicamente si se encontraban en situación irregular, es decir, cuando sus derechos habían sido afectados efectivamente.

Con la Ley 12 de 1991, el Estado colombiano aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución Política de 1991 estableció en su Artículo 44 el reconocimiento de los derechos de los niños y las niñas, atribuyéndoles ciertas características de prevalencia respecto de los derechos de los demás, el carácter de fundamentales y el deber de solidaridad y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y del Estado en relación con el deber de protección integral de los mismos.


La directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Adriana María Ospina Henao, reiteró el compromiso de la entidad para atender a todos los niños y adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal