Luego de que la Corte Interamericana de DD.HH. condenara a la Argentina por
sentenciar a cadena perpetua a menores de edad, especialistas debaten sobre la
necesidad de derogar el régimen de la dictadura vigente en la materia.
Es un hecho que a partir de fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) en la Argentina no podrán existir más penas de reclusión perpetua
a los menores. Pero esto no es suficiente para garantizar los derechos de los
menores, situación ante la cual referentes de la Justicia y los derechos de los
menores debatieron sobre la necesidad de avanzar con un nuevo régimen penal
juvenil y pusieron el foco en dar impulso a una iniciativa presentada hace pocos
días por el diputado porteño Manuel Garrido, que propone crear un régimen para
jóvenes de entre 14 y 18 años.
“En la actualidad muchos menores de 16 años se encuentran privados de su
libertad sin que haya mediado proceso penal previo con las garantías consagradas
por la Constitución Nacional, y sin respetar los estándares que surgen de los
tratados internacionales a los que la República Argentina está sujeta, en
especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, explica
Garrido.
Según lo afirmó la asesora general tutelar de la Ciudad de Buenos Aires,
Laura Musa, “la Argentina es el único país de América latina que dictó
sentencias a perpetua a menores de edad y que aún no adaptó su legislación
interna a la Convención sobre Derechos del Niño”.
Lo cierto es que el fallo de la CIDH interpela a la política y la obliga a
dictar una ley democrática consistente con la Constitución Nacional. El
organismo también declaró que la Argentina incumplió su obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite
la posibilidad de imponer a niños sanciones penales previstas para adultos, así
como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan
de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso.
El tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen
con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la
máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido
meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su
grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas
constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados, y además
violó el derecho a la integridad personal de sus familiares.
Vulneración de los derechos
Lo cierto es que la Argentina presenta un serio déficit en materia de
regulación penal en relación con los menores. Conforme lo explica el presidente
de la Fundación Sur Argentina, Emilio García Méndez, “el fallo de agosto del
2013 que condena a la Argentina es un caso único. Estas sentencias de reclusión
perpetua son contrarias a la Convención de los Derechos del Niño y a cualquier
espíritu civilizado”, y advierte que “se establece que el país debe derogar el
decreto de la dictadura”.
Lo cierto es que salvo los Estados Unidos y Somalia todos los países del
mundo ratifican la convención. En algunos países se establece una
responsabilidad penal especial a partir de los 12 años, en otros a partir de los
13 o los 14, hasta los 18 años, pero se trata de penas diferenciadas de las
aplicadas para los adultos. “Los adultos son imputables, los menores de 18 y
mayores de 12, en algunos países, son inimputables, pero no son irresponsables
penalmente, mientras que los menores de 12 son irresponsables penalmente”,
coinciden los especialistas.
Así es que referentes en la materia penal y de infancia se reunieron para dar
comienzo a un debate que promete propagarse y que busca la sanción urgente de un
nuevo régimen que no vulnere el derecho de los menores. “Hay mil argumentos que
defienden que los menores pueden tener más derechos que un adulto, pero nunca
menos”, sostiene García Méndez.
En este plano, el perito Miguel Cillero Bruñol advierte que este sistema
penal para adultos que es aplicado a los menores, debe ser resuelto a nivel
legislativo dado que “la justicia penal para adultos y la de los adolescentes
deben tener una diferencia legal establecida”. El especialista hace hincapié en
que el Estado arbitre los medios necesarios para que “no se vuelva a aplicar
este tipo de penas a los menores y mucho menos una ley que viola todos los
principios básicos del derecho penal”.
El régimen penal de la minoridad continúa vulnerando los principios y
garantías mínimas del sistema de justicia juvenil, según los estándares
establecidos en la Constitución Nacional, la Comisión de los Derechos del Niño y
demás normativa internacional de los derechos humanos de la infancia.
Lo cierto es que las decisiones judiciales que impusieron penas de prisión
perpetua o elevadas en años, fueron declaradas inconstitucionales y generaron la
responsabilidad del Estado argentino por no tener en cuenta las diferencias
sustanciales entre un menor y un mayor que delinque.
Se cumplen diez años de la sentencia de la CIDH por el caso “Bulacio”
La Argentina en materia de infancia fue condenada tres veces en los últimos
diez años. En el 2003 tuvo lugar el caso “Bulacio”, donde la sentencia de la
CIDH ya establecía la obligación del Estado argentino de derogar el decreto de
la dictadura y avanzar en un régimen penal juvenil en línea con la Convención de
los Derechos del Niño y con la Constitución.
Actualmente, el Estado vuelve a ser condenado y diez años después de
“Bulacio” se vuelve a pedir la derogación del decreto, situación frente a la que
se sigue bajo incumplimiento. En junio del 2002, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presentó una denuncia contra el Estado argentino por las
sentencias a cadena perpetua por delitos cometidos por adolescentes cuando eran
menores de edad. La denuncia fue admitida en marzo del 2008, y en diciembre del
2010 la comisión emitió un informe donde manifestaba que el Estado argentino
violó derechos en perjuicio de los niños, que habían sido consagrados en la
Convención Americana y la Convención de los Derechos del Niño.
La CIDH sentenció finalmente el incumplimiento del Estado nacional, que de
esta manera incurre en una nueva responsabilidad internacional. Por último, la
CIDH consideró que su sentencia constituye per se una forma de reparación, y
además ordenó al Estado, como medidas de reparación, entre otras: ajustar su
marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal
juvenil.
Garantías procesales de los menores: un nuevo proyecto de ley
En el 2009, el Senado de la Nación aprobó un proyecto que otorgaba a los
menores de 18 años que se encontraban sometidos a un proceso penal las mismas
garantías sustantivas y procesales que a la población mayor de edad, pero ese
proyecto nunca consiguió la aprobación en la Cámara baja y después de unos años
perdió estado parlamentario, razón por la cual el diputado nacional Garrido
volvió a reflotar el debate.
El proyecto sobre el que se avanza indica que sólo podrá ser penalmente
responsable la persona de 14 o 15 años que cometa un delito doloso con pena
mínima de tres años o más de prisión o reclusión, y en los casos de los
artículos 164 y 189 bis, y la persona de 16 o 17 años que cometa un delito con
pena mínima de dos años o más de prisión o reclusión, y en los casos de los
artículos 164 y 189 bis.
También se establece que el proceso penal será rápido y sin dilaciones, no
debiendo exceder el término de un año o de cuatro meses en los casos de
flagrancia; que la privación de libertad opera como excepción; que durante el
proceso el juez mantendrá a la persona menor de 18 años dentro de su grupo
familiar; se incorpora el criterio de oportunidad reglado; se establece la
mediación penal y la posibilidad de conciliación y se incorpora la posibilidad
de suspensión del proceso.
Se plantea que las sanciones que se apliquen vayan desde las disculpas
personales ante la víctima, hasta la restrictiva y excepcional privación de
libertad en centro especializado. De esta manera se establecen penas acordes a
los delitos de que se trate y que atienden a la compleja y difícil trama social
que, en la inmensa mayoría de los casos, existe detrás de la comisión de delitos
por menores de edad.
La iniciativa también plantea que las penas privativas de libertad se
cumplirán en centros especializados y que su tiempo varía según la edad del
menor. En el caso de menores de 14 y 15 años la pena privativa de libertad no
podrá ser mayor a tres años, y cuando se trate de menores de 16 y 17 años el
tope es de cinco años.
Fuente: http://www.diariobae.com