La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una primera declaración muy genérica –la A/RES/2037 (XX), de 7 de diciembre de 1965–
que proclamaba, entre otros principios, los ideales de educar a los
jóvenes en el espíritu de la dignidad y la igualdad. Quince años más
tarde, la cuarta resolución del VI Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente [Caracas,
del 25 de agosto al 5 de septiembre de 1980] se comprometió a elaborar
unas normas de justicia juvenil, donde se especificó que dichas reglas
tendrían que reflejar el principio básico de que la prisión preventiva
se utilizaría solo como último recurso, que no debía mantenerse a ningún
menor en una institución donde pudiera recibir la influencia negativa
de los reclusos adultos y que siempre debían tenerse en cuenta las
necesidades propias de su estado de desarrollo.
Con este precedente, se recomendó al extinto Comité de Prevención del
Delito y Lucha contra la Delincuencia que elaborase unas reglas mínimas
uniformes para la administración de la justicia de menores que pudieran
servir de modelo a los Estados miembros de la ONU: las denominadas Reglas de Beijing, de 29 de noviembre de 1985.
Son orientaciones y comentarios, de carácter básico y genérico, con los
que se pretendió promover el bienestar de los menores, mediante unas
políticas sociales constructivas que los Estados miembros debían
desarrollar para ayudar a prevenir la delincuencia juvenil. El siguiente
paso se dio con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que se adoptó el 20 de noviembre de 1989.
Por lo que se refiere al ámbito de la justicia juvenil, destacan dos
preceptos –los Arts. 37 y 40– que vienen a reiterar las líneas maestras
que fueron perfiladas en las anteriores disposiciones.
A continuación, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó dos nuevas disposiciones específicas: Por un lado, las Directrices de Riad, de 14 de diciembre de 1990,
que parten de una sencilla premisa: si los jóvenes se dedican a
actividades lícitas y socialmente útiles y se orientan hacia la
sociedad, enfocando la vida con criterio humanista, pueden adquirir
actitudes no criminógenas; y, por otro, las Reglas de La Habana,
de idéntica fecha, donde se establecieron unas normas mínimas sobre la
protección de los menores privados de libertad, compatibles con los
Derechos Humanos y las libertades fundamentales, con intención de
contrarrestar los efectos perjudiciales de cualquier clase de detención y
fomentar su integración en la sociedad. Ese mismo día, la ONU también
proclamó las Reglas de Tokio
que, a diferencia de las dos anteriores, no se referían específicamente
a los menores sino –de forma genérica– a todas aquellas personas
sometidas a una acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia (en
cualquier fase de la administración de la justicia penal) a quienes se
les aplicarán estas medidas sustitutivas del ingreso en prisión.
Durante los años 90, en el marco del Consejo Económico y Social de la ONU se adoptó la Resolución 1997/30, de 21 de julio, sobre Administración de la justicia de menores. Un conjunto de directrices de acción sobre el niño en el sistema de justicia penal
–como las autodefine el apartado 1– con las que se pretende aplicar lo
establecido en la CDN, mediante una serie de planes y de metas para
aplicar dicha Convención. La última disposición de la ONU que conviene
destacar, por su importante trascendencia, es la Observación general nº 10 (2007), del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 2 de febrero de 2007.
Sin ninguna duda, se trata de una verdadera síntesis de todo lo que se
había expuesto hasta el momento, gracias a sus continuas remisiones a
los textos que la ONU había aprobado con anterioridad. Un documento completo, fácilmente comprensible y muy lógico, en palabras de Jean Zermatten, director del Instituto Internacional de los Derechos del Niño.
La suma de todas estas orientaciones internacionales emanadas en el
marco del sistema de las Naciones Unidas es, hoy en día, el referente
que los países han tenido en consideración para desarrollar sus propios
sistemas de justicia juvenil.