Conflictos con la ley, situaciones de abuso intrafamiliar, la necesidad de
proteger al niño, los alcances de la imputabilidad de los menores, son algunos
de los ejes de debate en las distintas esferas judiciales
La situación de los menores ante la Justicia es un tema que abre constante
debate. La realidad se ve trazada por víctimas y victimarios menores de edad
sobre quienes el sistema judicial debe establecer parámetros de protección o
debido juzgamiento, según lo requiera cada caso, siempre anteponiendo la idea de
que se trata de menores con derechos que deben ser resguardados.
Así, el debate instalado en la Justicia sobre el tratamiento de las causas en
donde se ven involucrados menores de edad gira en torno de dos ejes: el
tratamiento y desarrollo de los casos relacionados con chicos víctimas de abusos
y vulneración de sus derechos a manos de terceros, así como también los casos de
menores en conflicto con la Ley Penal Juvenil acusados de haber cometido
determinado delito. En ambos ejemplos, según entienden los especialistas
consultados, no debe perderse de vista que se trata de chicos que por su
condición de menores deben recibir un trato especial en el que el juez y el
sistema mismo deben resguardar su integridad.
Según lo explica el integrante de la Cámara de Casación Penal, Gustavo
Hornos, “se ve en los últimos tiempos una gran cantidad de conflictos
interpersonales, de delitos de abuso sexual y sobre todo de menores. Lo
primordial es resguardar el interés superior del niño, lo que en definitiva es
un reclamo de la sociedad que ya no tolera los abusos contra los más débiles y
vulnerables”.
Se instala en la Justicia un complejo debate que pone en riesgo los derechos
de la infancia: ¿cuándo un menor de edad goza del derecho de contar con un
abogado que lo represente ante un conflicto? Lo cierto es que en este escenario,
el choque de dos normas como la 26.061 –de protección integral de los niños– y
el Código Civil lleva a que en los tribunales haya una desigualdad de criterios
a la hora de disponer si un menor puede gozar del derecho de ser representado
por un abogado en un proceso ante la Justicia.
En conversación con BAE, Laura Rodríguez, coordinadora de la Clínica Jurídica
de la Fundación Sur, explicó que “la admisibilidad del patrocinio letrado de
niñas, niños y adolescentes trae conflictos en los criterios de los tribunales.
La discusión radica en que la ley 26.061 dice que todo niño, independientemente
de su edad, cuenta con el derecho a tener un abogado; pero en la jurisprudencia
encontramos que hay juzgados que determinan que este derecho sólo rige cuando el
niño es mayor de 14 años”.
El mayor problema que se plantea es que el Código Civil se contradice con la
ley 26.061 y con la Convención sobre los Derechos del Niño y, según lo explica
la especialista, “la última cuenta con jerarquía constitucional, por lo cual
debe prevalecer. En otras palabras, si el Código Civil niega derechos que deben
ser respetados en forma irrestricta, por un principio de jerarquía
constitucional”.
Pero la realidad marca un camino diferente, y la figura del abogado del niño
–que debe ser proporcionado en forma gratuita por el Estado– es tenido en
cuenta, en su mayoría, para los casos en que los chicos superen los 14 años,
sustentándose los jueces en el Código Civil, donde se determina que el
discernimiento para los actos lícitos se adquiere a partir de esta edad.
Lo cierto es que todo niño que se ve afectado por un proceso tiene derecho a
designar a un abogado de su confianza, desde el inicio del proceso
administrativo o judicial que lo involucre y hasta su finalización. En este
sentido, el derecho a la defensa técnica, establecida en el artículo 27 de la
ley 26.061, “es una garantía que obliga al Estado a hacerla efectiva”, sostiene
Rodríguez.
Lo que se busca desde las áreas de defensa del menor es que se garantice el
derecho de los chicos a ser oídos y a que su opinión sea tomada en cuenta en el
proceso administrativo o judicial al que se vean sometidos. Según explican desde
la Fundación Sur, “el chico tendrá derecho a recurrir toda decisión contraria a
sus intereses”.
“Es muy importante que se difunda y se dé a conocer que todo niño, niña y
adolescente tiene derecho a contar con el patrocinio de un abogado. Se trata de
la efectivización del derecho de que los menores tienen que ser escuchados y a
que, como se pregona desde distintos ámbitos, se respeten sus garantías”,
explica la asesora general tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Musa. La
interpretación que da la ley 26.061 cuando refiere a que el niño puede contar
con un abogado, lo hace entendiendo que el menor tiene una voz que debe ser
escuchada, y al contar con el patrocinio legal de un profesional esto se adapta
al marco del proceso, lo cual permite que el niño –representado por su abogado–
tenga derecho a pedir testigos, apelar, a recolectar pruebas y demás garantías
de un proceso judicial, esto puede ser sin coincidir con sus padres. El abogado
será entonces quien refleje en el expediente, la opinión del menor que cuenta
con el derecho a ser escuchado.
“Lamentablemente hoy vemos que los jueces están siendo muy temerosos al
tratar estos casos y se inclinan por otorgar este derecho sólo a mayores de 14
años, basándose en el Código Civil, cuando si miramos la realidad vamos a
entender que un niño de 12 años puede también expresar por ejemplo cuál es la
situación que vive día a día en un instituto, o puede dar a conocer su voluntad
de volver a ser reinsertado en el seno de su familia, entre otros tantos
ejemplos”, destaca Musa al tiempo que advierte que “no se puede seguir pensando
que los chicos son incapaces de darse a entender. Al momento en que un niño
puede expresar su voluntad, puede tener un abogado que lo represente”.
La reforma del régimen penal juvenil
Otro de los focos sobre los que se debe avanzar atiende a la otra cara de la
moneda: los chicos en conflicto con la Ley Penal Juvenil. Es un hecho que a
partir del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la
Argentina no podrán existir más penas de reclusión perpetua a los menores. Pero
esto no es suficiente para garantizar los derechos de los chicos, situación ante
la cual referentes de la Justicia debatieron sobre la necesidad de avanzar con
un nuevo régimen penal juvenil y pusieron el foco en dar impulso a una
iniciativa presentada hace pocos días por el diputado porteño Manuel Garrido,
que propone crear un régimen para jóvenes de entre 14 y 18 años.
“En la actualidad muchos menores de 16 años se encuentran privados de su
libertad sin que haya mediado proceso penal previo con las garantías consagradas
por la Constitución Nacional, y sin respetar los estándares que surgen de los
tratados internacionales a los que la República Argentina está sujeta, en
especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, explica
Garrido.
Según lo afirmó la asesora general tutelar Laura Musa, “la Argentina es el
único país de América latina que dictó sentencias a perpetua a menores de edad y
que aún no adaptó su legislación interna a la Convención sobre Derechos del
Niño”.
Lo cierto es que el fallo de la CIDH interpela a la política y la obliga a
dictar una ley democrática consistente con la Constitución Nacional. El
organismo también declaró que la Argentina incumplió su obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite
la posibilidad de imponer a niños sanciones penales previstas para adultos, así
como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan
de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso.
El tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen
con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la
máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido
meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su
grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas
constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados, y además
violó el derecho a la integridad personal de sus familiares.
Lo cierto es que la Argentina presenta un serio déficit en materia de
regulación penal en relación con los menores. Lo cierto es que salvo los Estados
Unidos y Somalia, todos los países del mundo ratifican la convención. En algunos
países se establece una responsabilidad penal especial a partir de los 12 años;
en otros, a partir de los 13 o los 14, hasta los 18 años, pero se trata de penas
diferenciadas de las aplicadas para los adultos. “Los adultos son imputables,
los menores de 18 y mayores de 12, en algunos países, son inimputables, pero no
son irresponsables penalmente, mientras que los menores de 12 son irresponsables
penalmente”, coinciden los especialistas.
En este plano, el perito Miguel Cillero Bruñol advierte que este sistema
penal para adultos que es aplicado a los menores, debe ser resuelto a nivel
legislativo, dado que “la justicia penal para adultos y la de los adolescentes
deben tener una diferencia legal establecida”. El especialista hace hincapié en
que el Estado arbitre los medios necesarios para que “no se vuelva a aplicar
este tipo de penas a los menores y mucho menos una ley que viola todos los
principios básicos del derecho penal”.
Hoy el régimen penal de la minoridad continúa vulnerando los principios y
garantías mínimas del sistema de justicia juvenil, según los estándares
establecidos en la Constitución Nacional, la Comisión de los Derechos del Niño y
demás normativa internacional de los derechos humanos de la infancia.
La debatida edad de la imputabilidad
El primer candidato a diputado nacional por el Frente para la Victoria Martín
Insaurralde puso el foco nuevamente sobre la debatida edad de la imputabilidad
cuando sostuvo que se encuentran ultimando los detalles para dar a conocer un
proyecto que tratará la baja de edad de imputabilidad.
La propuesta es parte de un paquete de medidas en materia de seguridad que
presentará Insaurralde, en el que incluirá la creación de un marco general a
nivel nacional para avanzar con las policías comunales (no sólo en la provincia
de Buenos Aires) y un plan de desarme.
Casación penal revocó el sobreseimiento de un padre acusado por abuso sexual
La Cámara de Casación Penal revocó una sentencia que sobreseyó a un hombre
enjuiciado por el presunto abuso sexual de sus tres hijos y ordenó la reapertura
de la investigación marcándole al juez de primera instancia Luis Zelaya la
necesidad de que cumpla con escuchar el testimonio de los menores, cuestión que
el magistrado omitió a pesar de los reiterados pedidos de la querella.
Lo cierto es que el juez, en una clara violación a la Ley de Protección
Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que protege “el interés
superior del niño” pasó por alto la necesidad de escuchar el testimonio de los
menores, sobreseyendo y dejando nuevamente a los chicos en contacto directo y en
situación de vulnerabilidad ante el presunto abusador.
Los niños –dos varones mellizos de siete años y una nena de cinco– son una
muestra más de la inacción judicial que en muchos casos vulnera seriamente los
derechos de las personas, ante la falta de dedicación para abordar casos que son
de una extrema sensibilidad. “Estos niños eran cruelmente obligados a la
revinculación coactiva con el progenitor, y el fallo de la Cámara de Casación
pone un corte a esto”, explican desde la querella.
La importante decisión de la Cámara de Casación –integrada por los jueces
Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mario Borinsky– pone bajo la lupa el
accionar de la primera instancia que sobreseyó al acusado por el beneficio de la
duda sin oír, a pesar de los pedidos de la querella, el testimonio de los
chicos. Lo cierto es que el caso tomó especial relevancia frente a los graves
hechos que surgieron a partir de que los jueces determinaran que los menores
debían seguir vinculados con su padre, mientras que en la causa se ponen en duda
graves actos de abuso sexual y psicológico sobre los niños.
Frente a estos hechos, Casación ordenó reabrir la investigación e impuso que
se tome testimonio a los menores en Cámara Gesell.
Consultado al respecto, el juez de Casación Gustavo Hornos explicó que
“intervenimos en muchas causas de abuso de menores y siempre mantuvimos una
línea: la posibilidad de que el menor brinde su versión, porque la idea es tener
siempre una perspectiva que es la del interés superior del niño. Hay que evitar
la revictimización del niño y darle la oportunidad de ser escuchado”.
En este caso puntual, Hornos señala que “se marcó la posibilidad de cambiar
el punto de vista y ver cuál era la situación del menor víctima de un delito,
porque es un sujeto de derecho. El Código Procesal receptó estas normas y
establece que los menores deben ser oídos en un marco de protección; estos
testimonios no los toma el juez sino profesionales expertos en la materia, en
Cámara Gesell, donde nunca puede estar presente el imputado y los únicos que
preguntan son profesionales especializados en relaciones con menores”.
“El menor debe tener la oportunidad de declarar y esa declaración debe ser
incorporada de forma directa a la causa”, sostiene el magistrado, siempre
poniendo en primera plana la importancia de que se proteja la integridad de los
chicos, una valoración que en este caso en particular no fue respetada por toda
la cadena del proceso judicial.
Fuente: http://www.diariobae.com