lunes, 22 de septiembre de 2014

ARGENTINA: Sobre el principio de “especialidad” en el marco del régimen penal juvenil

Por Pablo Alejandro Barbirotto.  Defensor de Pobres y
Menores de Entre Ríos.

“El adolescente en conflicto con la ley es una persona que no tuvo tiempo de interiorizar las normas”. 

 Un régimen integral para jóvenes infractores a la ley penal significa, básicamente, crear un sistema especializado con normas y procedimientos diferentes al de los adultos transgresores, con magistrados y funcionarios especialmente capacitados en cuestiones relativas a los derechos de niños y adolescentes y competencia específica para actuar cuando los delitos sean cometidos por personas menores de 18 años de edad.

La justicia penal y procesal juvenil es especializada por así requerirlo el orden supranacional. Ello es así porque el niño y/o adolescente es una persona, un sujeto de derecho, que exige ser tratado con todas las garantías constitucionales, más un plus, cual es atender a su peculiar proceso de formación, especialmente cuando el déficit cultural y educativo lo han colocado en contacto con el sistema penal.

El principio aquí tratado, requiere la organización de una “justicia especializada, flexible y diversa” para juzgar a las personas menores de 18 años de edad. Su razón de ser está en el reconocimiento de la adolescencia como la etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que facilita, si se interviene a tiempo, la recuperación del sujeto transgresor en una proporción superior a la de los infractores mayores de edad.

La psicología evolutiva entiende que el adolescente en conflicto con la ley penal es una persona en desarrollo que no ha tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive. Esto no significa que sea incapaz de discernir y que, por tanto, resulte irresponsable, sino que, por las razones anteriormente expuestas, la reacción social frente a sus actos contrarios al ordenamiento penal, no debe ser de castigo sin más”, debiéndose procurar y promover la reintegración del adolescente infractor y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

Instrumentos internacionales

La Convención sobre los Derechos del Niño compromete a los Estados partes a tomar todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue, acuse o declare culpables de haber infringido las leyes penales. Asimismo, recomienda la implementación de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños y/o adolescentes no tienen capacidad para infringir esas leyes.

De esta manera se configura “un límite decisivo para regular dos sistemas penales netamente diferenciados: el Sistema Penal para Adolescentes –destinado a los jóvenes infractores y presuntos infractores hasta los 18 años de edad – y el Sistema Penal General –establecido para los infractores mayores de edad –”. “A partir de esta diferenciación, las normas internacionales de derechos humanos establecen que el Sistema de Justicia Penal que intervenga en los delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad debe ser especializado”.

Del mismo modo, la Observación General Nº 10 del Comité de Derechos del Niño (párrafo 92/93) establece que el sistema amplio de justicia de niños y adolescentes requiere además la implementación de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al menor asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.

La exigencia del Principio de Especialidad es requerida, también, por las Reglas de Beijing - 2.3, 6.1, 6.2 6.3 y 22- que tratan varios aspectos importantes de una administración de Justicia Penal de Niños y/o Adolescentes eficaz, justa y humanitaria, exigiendo que los magistrados, jueces, fiscales, defensores oficiales sean seleccionados teniendo en cuenta ciertas cualidades y experiencia y, a su vez, deben estar especialmente capacitados para poder abordar los delitos juveniles. La competencia y el profesionalismo son los instrumentos más adecuados para restringir el ejercicio excesivo de facultades discrecionales que las leyes de “Menores” otorgan a los jueces.

El derecho a tratamiento especial – Principio de Especialización- que gozan los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal implica:

a) Que los órganos judiciales (jueces, fiscales, defensores oficiales) se encuentren capacitados y tengan competencia específica para actuar cuando los delitos sean cometidos por personas menores de 18 años de edad.

b) Que los procedimientos se adapten a las necesidades de los adolescentes, previendo incluso estándares más exigentes en comparación con los vigentes para las personas adultas.

c) Que las autoridades administrativas de aplicación del sistema y los establecimientos de ejecución de las penas sean especiales, es decir, diferenciados de los destinados a la población de mayores de 18 años.

Este principio, implica además que todos los operadores -no sólo los jueces, fiscales y defensores oficiales- deben contar con formación específica. Por eso se recomienda la especialización y la formación profesional adicional de todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

d) Que las sanciones y las medidas alternativas al proceso penal sean distintas de las del régimen penal de adultos. “El sistema de justicia penal para adolescentes debe contemplar un gran abanico de opciones que posibiliten una vía diferente de la del proceso penal y/o la suspensión del mismo una vez iniciado. Ejemplos de estos mecanismos son la remisión, la mediación penal, la conciliación o la imposición de determinadas obligaciones a la persona imputada –asistir a un establecimiento educativo o capacitarse en determinado oficio– o la compensación a las víctimas a cambio de la extinción de la acción penal.”