martes, 15 de mayo de 2007

Cámara de Diputados aprobó Ley de Responsabilidad Penal Juvenil

Indicación que la postergaba hasta el próximo año fue rechazada, con lo que Ley queda en condiciones de ser promulgada por la Presidenta Bachelet.

VALPARAÍSO, mayo 15.- Por 103 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones la Cámara de Diputados aprobó esta tarde la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil a partir del 8 de junio.
Cabe recordar que la semana pasada la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara había introducido una indicación que postergaba la fecha hasta el 2008.
Dicha indicación fue rechazada esta tarde, resultado que el Gobierno esperaba, quedando la Ley en condiciones de ser promulgada por la Presidenta Bachelet.
En términos generales, la iniciativa del Ejecutivo perfecciona aspectos procesales y precisa materias normativas contempladas en algunos artículos de la nueva ley, relacionadas con la determinación de las penas a aplicar por el juez; la fijación de criterios más específicos para definir la internación provisoria de los adolescentes imputados; el establecimiento de tiempos y condiciones para la flagrancia; y, la flexibilización y ampliación de la cobertura de los centros semicerrados del Sename.
Tras la votación, el ministro de Justicia, Carlos Maldonado, dijo que tal como el gobierno lo planteó el nuevo sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, que termina con la impunidad y garantiza el debido proceso, entrará en vigencia en la fecha prevista y con las modificaciones aprobadas y en vigor.
El proyecto de ley del Ejecutivo, que ingresó al Congreso a principios de mayo -con carácter de discusión inmediata para asegurar una rápida tramitación- fue aprobado con una indicación presentada por el senador Hernán Larraín (UDI) en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, la que posteriormente fue ratificada por la sala de la corporación. Ésta, hace obligatoria la internación en régimen cerrado, como mínimo por dos años, para aquellos jóvenes de entre 16 y 17 años que hayan cometido delitos graves.
Respecto a la indicación del senador Larraín el Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, recordó que "esta norma no es parte del proyecto del Ejecutivo". En esa línea, explicó que "es una norma que se refiere a los delitos de mayor gravedad, sólo para los jóvenes de 16 y 17 años y en consecuencia es aplicable a un porcentaje bastante bajo del número de jóvenes que entrarán a la nueva justicia penal juvenil, no creemos que eso influya en la necesidad de infraestructura".
El secretario de Estado dijo que uno de los aspectos del proyecto del Ejecutivo, y que se convertirá en ley, permitirá evitar que se produzca incertidumbre debido a la diversidad de interpretaciones en lo relativo a la determinación de las penas por parte de los jueces. Para ello, se reordenan los artículos referidos a las penas -artículos 6, 21, 22 y 23 del texto original-, distinguiendo entre la pena a imponer (una vez considerados atenuantes, agravantes y otras circunstancias) y la pena considerada en abstracto (la que establece el Código Penal). "Esto que facilitará la interpretación y la aplicación de la ley por parte de los jueces, cumpliendo con el espíritu original que siempre tuvo esta normativa", dijo Maldonado.
En segundo lugar y respecto a la procedencia de la internación provisoria (entendida como prisión preventiva) se clarifica cuál será la pena a considerar por el juez para determinar si ella es procedente o no (Art. 32 original de la ley). Así, se establece que podrá aplicarse la medida de internación provisoria en un centro cerrado cuando la pena en abstracto lo permita (es decir, en aquellos delitos para los que el Código Penal contempla una pena de 5 años y un día tales como homicidio, robo con violencia o intimidación, robo en lugar habitado, entre otros).
Dentro de los aspectos procesales, el proyecto también establece nuevas condiciones y elementos en los casos de flagrancia. Así, en caso de delito flagrante, se extiende el plazo contemplado originalmente de 12 horas a 24 horas para que la policía ponga al adolescente infractor a disposición del tribunal. Asimismo, se establece como obligación que será indispensable la presencia del abogado defensor al momento que un joven imputado preste declaraciones ante el fiscal.
De la misma forma, y respecto al accionar de las policías, establece que éstas deberán poner al imputado a disposición de un juzgado de Garantía de manera directa y en el más breve plazo fijándose un criterio de preferencia en la programación para la audiencia judicial.
"Con esto solucionamos una cuestión procesal fundamental para el buen funcionamiento del sistema. Sin embargo, junto a ello también se establecen obligaciones para el fiscal y las policías mientras dure ese tiempo", sostuvo el ministro.
El texto aprobado, y que deberá convertirse en ley, también aborda mejoras en el ámbito del cumplimiento de la sanción en centros semicerrados, ampliando la oferta y cobertura de dichos recintos. Para ello se faculta al Servicio Nacional de Menores (Sename) para que -y sólo en el caso de centros semicerrados- celebre convenios con organismos colaboradores acreditados que podrán ofrecer este servicio. Sin embargo, mantiene en la institución estatal la responsabilidad directa por la correcta administración de estos recintos.
Cabe destacar que estos ajustes legales a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente presentados por el ministerio de Justicia recogen las sugerencias que en su oportunidad y mediante la redacción de dos informes fueron planteadas por la Comisión de Expertos, instancia fijada por la ley que permitió aplazar la puesta en marcha y constituida para dar seguimiento al proceso de instalación de la nueva justicia juvenil.
Fuente: terra.cl